Calculadora de Finiquito en Chile

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Indemnizaciones

Preguntas Frecuentes
Finiquito en Chile

En Chile el finiquito es el documento por el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo en estipular que no existen deudas pendientes entre ambas partes.
Para calcular el finiquito en Chile, por lo general se deben determinar los siguientes conceptos:
  • Indemnización por feriado proporcional.
  • Indemnización por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • En Chile, la indemnización por feriado proporcional son los días de vacaciones que no se han tomado y que se le adeudan al trabajador.
    En Chile, la indemnización por años de servicio es un monto que se paga al trabajador que ha cumplido al menos un año en la empresa y se paga al momento de su despido, sólo aplica cuando la causal de término de contrato es necesidades de la empresa.
    En Chile, la indemnización por años de servicio es un monto que se paga al trabajador al momento de su despido cuando el empleador no informa el despido con los 30 días de anticipación que exige el código del trabajo, sólo aplica cuando la causal de término de contrato es necesidades de la empresa.
    En Chile, el monto de la indemnización por feriado proporcional corresponde a los días de vacaciones pendientes multiplicados por la remuneración diaria del trabajador. En palabras simples, los días de vacaciones pendientes por el sueldo diario.
    En Chile, el monto de la indemnización por años de servicio corresponde a los años trabajados multiplicados por la remuneracion mensual del trabajador, con un tope de 11 años. En palabras simples, un sueldo por cada año trabajado, hasta un máximo de 11.
    En Chile, el monto de la indemnización por aviso previo corresponde a la remuneracion mensual del trabajador. En palabras simples, un sueldo.
    En Chile, la indemnización por tiempo servido es un monto que se paga al trabajador contratado por obra o faena al momento de su despido, sólo aplica cuando la causal de término de contrato es término de la obra o faena.
    En Chile, el monto de la indemnización por tiempo servido corresponde a los días trabajados multiplicados por 2,5 veces la remuneracion diaria del trabajador. En palabras simples, los días trabajados por 2,5 veces el sueldo diario.
    En Chile, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador en un plazo de 10 días hábiles.
    En Chile, si no se paga un finiquito a tiempo, se incurre en una infracción al código del trabajo sancionada con multa. Además, se deberá pagar el máximo interés permitido por cada día de atraso.
    En Chile, la multa por no pagar el finiquito a tiempo varía en función del tamaño de la empresa:
  • Micro y Pequeñas Empresas: de 1 a 10 UTM.
  • Medianas Empresas: de 2 a 40 UTM.
  • Grandes Empresas: de 3 a 60 UTM.
  • En Chile, el interés por no pagar el finiquito a tiempo es el máximo permitido para operaciones reajustables, el cual varía cada mes. Se puede consultar el interés máximo en el sitio web de la Comisión para el mercado Financiero(CMF).
    Sí, en Chile el finiquito se puede pagar en cuotas siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo. Se debe indicar en el finiquito la fecha de vencimiento y monto de cada una, incluyendo los intereses y reajustes.
    No, en Chile el finiquito no se puede negociar, ya que, el código del trabajo establece la forma de determinar lass indemnziaciones a pagar. Sin embargo, se puede acordar el pago de indemnizaciones voluntarias, adicionales a las legales.
    No, en Chile las cotizaciones previsionales o de salud no se pueden descontar del finiquito. Con exepción del aporte que hace el empleador al seguro de cesantía en el caso de trabajadores con contrato indefinido, que sean desvinculados por el artículo 161 del código del trabajo, es decir, necesidades de la empresa o desahucio.
    En Chile el empleador puede descontar del finiquito el aporte que hace al seguro de cesantía cuando se trata de trabajadores con contrato a plazo indefinido, desvinculados por el artículo 161 del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.
    En Chile no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos que duren menos de 30 días.
    En Chile el finiquito se puede ratificar ante ministro de fé, es decir, ante notarío o funcionario de la inspección del trabajo, aunque, recomendamos hacerlo online mediante el sitio web de la Dirección del trabajo.
    Sí, en Chile un trabajador se puede negar a firmar un finiquito si no está de acuerdo con los montos o las condiciones reflejadas en él.
    Sí, en Chile el finiquito debe ser ratificado ante ministro de fé, es decir, ante notario. Opcionalmente, se puede ratificar ante la inspección del trabajo.
    En chile, generalmente se adjuntan al finiquito los siguientes documentos:
  • Certificado de cotizaciones.
  • Certificado de aportes del empleador a la AFC (Seguro de cesantía).
  • Sí, generalmente un trabajador necesitará un finiquito para cobrar el seguro de cesantía, ya que, este documento es el que ratifica el término de la relación laboral. Sin embargo, en casos exepcionales se puede cobrar el seguro de cesantía sin finiquito, aportando otros documentos, como la carta de despido, carta de renuncia o carta de autodespido.
    Si, en Chile el finiquito puede ser firmado por un mandatario del empleador, siempre y cuando cuente con un poder simple para suscribir el finiquito.
    Sí, en la medida que preste sus servicios en forma independiente y no como empleada con contrato de trabajo.

    En el sitio web del servicio de impuestos internos, ingresando con tu clave tributaria, menú Servicios Online, Boleta de Honorarios Electrónica, opción Consultas sobre boletas de honorarios electrónicas, Consultar boletas emitidas.

    Sí, puedes emitir boletas de honorarios sin retención de impuesto, en cuyo caso, deberás calcular, declarar y pagar el impuesto por ti mismo mediante el formulario 29.

    No existe un plazo para el pago de una boleta de honorarios, ya que, este documento debe emitirse cuando se percibe el pago. Es recomendable establecer un plazo de pago mediante un contrato de prestación de servicios.
    Se debe anular la boleta de honorarios para no reflejar un ingreso gravable con impuesto a la renta, ya que, la boleta de honorarios no es un documento de cobro. Es recomendable continuar realizando la cobranza de lo adeudado y emitir la boleta nuevamente una vez que se haya percibido el pago.
    No, ya que este documento debe emitirse cuando se percibe el pago y no es un documento de cobro con mérito ejecutivo, cómo una factura. Aunque si cuentas con un contrato de prestación de servicios puedes demandar el incumplimiento del contrato.
    Sí, aunque la emisión debe realizarse en el mismo momento en que es pagado el servicio profesional, es posible emitir una boleta hasta un máximo de 90 días posterior a dicho pago.
    Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a una persona natural. Esto es común cuando un trabajador independiente ofrece servicios directamente a individuos, como asesorías, consultorías, servicios médicos, clases particulares, entre otros.
    Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a organizaciones sin fines de lucro (OSFL), tales como Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, Cooperativas u otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
    Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas se seguridad y orden público, como Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
    Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas armadas, es decir, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile.
    Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciónes públicas, como consultorios, hospitales, municipalidades, ministerios, universidades públicas, u otros organismos gubernamentales.
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