Calculadora de Honorarios

Calcula desde el monto bruto al líquido y viceversa.

Tabla de Retenciones
Boletas de honorarios

Tabla de retenciones para boletas de honorarios.
Año Aumento Retención (%) Total Retención Boleta (%)
2019 0.00% 10.00%
2020 0.75% 10.75%
2021 0.75% 11.50%
2022 0.75% 12.25%
2023 0.75% 13.00%
2024 0.75% 13.75%
2025 0.75% 14.50%
2026 0.75% 15.25%
2027 0.75% 16.00%
2028 1.00% 17.00%

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Preguntas Frecuentes
Boletas de Honorarios en Chile

Es el documento que deben emitir los contribuyentes con Inicio de Actividades de segunda categoría por los servicios prestados, como por ejemplo, profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas de manera independiente.
Sobre el monto bruto de los honorarios pactados se calcula el % de retención. Para el año la retención es del %.
Se debe dividir el valor liquido pactado por 1 menos el % de retención (1 - retención). Para el año se divide por .
Se debe multiplicar el valor bruto pactado por 1 menos el % de retención (1 - retención). Para el año se multiplica por .
Las empresas son las encargadas de retener el impuesto a los emisores de boletas de honorarios.
La declaración y pago se realiza el día 20 de cada mes a traves del formulario 29.
No es posible postergar el pago de la retención de honorarios.
Es el documento que permite declarar -mensualmente- impuestos como el IVA en Chile, Pagos Provisionales Mensuales (PPM), Retenciones de Boletas de honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría.

Por internet, en el sitio web del servicio de impuestos internos, ingresando con tu clave tributaria,, menú Servicios Online, Boleta de Honorarios Electrónica, opción Emisor de boleta de honorarios, Emitir boleta de honorarios electrónica.

En la aplicación e-Honorarios del Servicio de Impuestos Internos, disponible en la App Store, Google Play y AppGallery.

Debes llenar los datos que individualizan al receptor de la boleta, como el rut, razón social y dirección, luego indicar los servicios prestados y los valores pactados.
Sí, las sociedades de profesionales deben pagar la retención de honorarios, sin embargo, pueden liberarse de esta obligación al optar por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si pagas por caja el plazo es hasta el 12 de cada mes. Si pagas por internet el plazo es hasta el 20 de cada mes.
Puedes pagar con tarjeta de crédito, cargo a la cuenta corriente o pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente.
Sí, se puede pagar la retención de honorarios sin ningún problema con una Tarjeta de Crédito extranjera.

No emitir Boletas de Honorarios es una infracción sancionada con multa de entre un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y, además, con la clausura hasta por un máximo de 20 días de la oficina o del estudio profesional que cometió la infracción.

Si la infracción es recurrente, puede ser sancionada con presidio menor en su grado máximo.

Si no pagas la retención de honorarios a tiempo, se te cobrará una multa del 10% del monto adeudado más un interés del 1,5% mensual y el reajuste por la variación del IPC.
El monto mínimo para la emisión de una Boleta de honorarios es de $1 (un peso).

Los requisitos para emitir boletas de honorarios son los siguientes:

  1. Haber realizado Inicio de Actividades de segunda categoría en el SII.
  2. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, o en el artículo 48, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
  4. Contar con una Clave Tributaria que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

Los montos retenidos se utilizan para pagar las cotizaciones de los trabajadores independientes, por lo tanto, no se recuperan. Sin embargo, quienes no deseen destinar el 100% de sus retenciónes de honorarios al pago de cotizaciones, podrán optar por cobertura parcial.

Aún así, el monto retenido que no se destina a cotizaciones, se considera como un anticipo del impuesto a la renta.

Por lo anterior, las devoluciones de retenciones de honorarios se dan en casos excepcionales, como por ejemplo, cuando el contribuyente ha pagado un monto mayor al que le corresponde por impuesto a la renta y por cotizaciones.

Deben emitir Boletas de Honorarios por sus servicios prestados, las personas que ejercen profesiones, oficios o cualquier actividad lucrativa de manera independiente, así como tambien las sociedades de profesionales.

Sí, los trabajadores de aplicaciones como Uber, Rappi, PedidosYa o similares, que presten servicios relacionados al retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, así como el transporte menor de pasajeros, deben emitir boletas de honorarios por sus servicios.
La Boleta de Honorarios debe emitirse dentro del mes en que se perciba la remuneración o pago del servicio prestado.
No es posible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica en blanco.
No, las boletas de honorarios se emiten por la prestación de servicios independientes. Si estás vendiendo un producto, se debería emitir una boleta o factura, en ningún caso una boleta de honorarios.
Sí, el socio o accionista puede emitir Boletas de Honorarios por su prestación de servicios a su propia empresa, para rebajarla como gasto de la empresa, siempre que cumpla con los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No existe un límite máximo para la emisión anual de Boletas de Honorarios.
Sí, en la medida que preste sus servicios en forma independiente y no como empleada con contrato de trabajo.

En el sitio web del servicio de impuestos internos, ingresando con tu clave tributaria, menú Servicios Online, Boleta de Honorarios Electrónica, opción Consultas sobre boletas de honorarios electrónicas, Consultar boletas emitidas.

Sí, puedes emitir boletas de honorarios sin retención de impuesto, en cuyo caso, deberás calcular, declarar y pagar el impuesto por ti mismo mediante el formulario 29.

No existe un plazo para el pago de una boleta de honorarios, ya que, este documento debe emitirse cuando se percibe el pago. Es recomendable establecer un plazo de pago mediante un contrato de prestación de servicios.
Se debe anular la boleta de honorarios para no reflejar un ingreso gravable con impuesto a la renta, ya que, la boleta de honorarios no es un documento de cobro. Es recomendable continuar realizando la cobranza de lo adeudado y emitir la boleta nuevamente una vez que se haya percibido el pago.
No, ya que este documento debe emitirse cuando se percibe el pago y no es un documento de cobro con mérito ejecutivo, cómo una factura. Aunque si cuentas con un contrato de prestación de servicios puedes demandar el incumplimiento del contrato.
Sí, aunque la emisión debe realizarse en el mismo momento en que es pagado el servicio profesional, es posible emitir una boleta hasta un máximo de 90 días posterior a dicho pago.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a una persona natural. Esto es común cuando un trabajador independiente ofrece servicios directamente a individuos, como asesorías, consultorías, servicios médicos, clases particulares, entre otros.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a organizaciones sin fines de lucro (OSFL), tales como Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, Cooperativas u otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas se seguridad y orden público, como Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas armadas, es decir, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciónes públicas, como consultorios, hospitales, municipalidades, ministerios, universidades públicas, u otros organismos gubernamentales.

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