Generador de Cotizaciones
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Datos Generales
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Detalles del producto o servicio
N° | Detalle | Cantidad | Precio | Descuento | Total |
---|---|---|---|---|---|
Subtotal |
Preguntas Frecuentes
Cotizacion de productos o servicios
En Chile el finiquito es el documento por el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un
Ministro de
Fe el término de la relación laboral y su acuerdo en estipular que no existen deudas pendientes
entre ambas partes.
Para calcular el finiquito en Chile, por lo general se deben determinar los siguientes conceptos:
Indemnización por feriado proporcional.
Indemnización por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
En Chile, la indemnización por feriado proporcional son los días de vacaciones que no se han tomado
y que se
le adeudan al trabajador.
En Chile, la indemnización por años de servicio es un monto que se paga al trabajador que ha
cumplido al menos
un año en la empresa y se paga al momento de su despido, sólo aplica cuando la causal de término de
contrato es necesidades de la empresa.
En Chile, la indemnización por años de servicio es un monto que se paga al trabajador al momento de
su
despido cuando el empleador no informa el despido con los 30 días de anticipación que exige el
código del trabajo, sólo aplica cuando la causal de término de contrato es necesidades de la
empresa.
En Chile, el monto de la indemnización por feriado proporcional corresponde a los días de vacaciones
pendientes multiplicados por la remuneración diaria del trabajador. En palabras simples, los días de
vacaciones pendientes por el sueldo diario.
En Chile, el monto de la indemnización por años de servicio corresponde a los años trabajados
multiplicados
por la remuneracion mensual del trabajador, con un tope de 11 años. En palabras simples, un sueldo
por cada año trabajado, hasta un máximo de 11.
En Chile, el monto de la indemnización por aviso previo corresponde a la remuneracion mensual del
trabajador.
En palabras simples, un sueldo.
En Chile, la indemnización por tiempo servido es un monto que se paga al trabajador contratado
por obra o
faena al momento de su despido, sólo aplica cuando la causal de término de contrato es término
de la obra o faena.
En Chile, el monto de la indemnización por tiempo servido corresponde a los días trabajados
multiplicados
por 2,5 veces la remuneracion diaria del trabajador. En palabras simples, los días trabajados
por 2,5 veces el sueldo diario.
En Chile, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador en un plazo de 10 días hábiles.
En Chile, si no se paga un finiquito a tiempo, se incurre en una infracción al código del
trabajo
sancionada con multa. Además, se deberá pagar el máximo interés permitido por cada día de
atraso.
En Chile, la multa por no pagar el finiquito a tiempo varía en función del tamaño de la empresa:
Micro y Pequeñas Empresas: de 1 a 10 UTM.
Medianas Empresas: de 2 a 40 UTM.
Grandes Empresas: de 3 a 60 UTM.
En Chile, el interés por no pagar el finiquito a tiempo es el máximo permitido para operaciones
reajustables, el cual varía cada mes. Se puede consultar el interés máximo en el
sitio web de la Comisión para el mercado
Financiero(CMF).
Sí, en Chile el finiquito se puede pagar en cuotas siempre y cuando el trabajador esté de
acuerdo.
Se debe indicar en el finiquito la fecha de vencimiento y monto de cada una, incluyendo los
intereses y reajustes.
No, en Chile el finiquito no se puede negociar, ya que, el código del trabajo establece la forma
de
determinar lass indemnziaciones a pagar. Sin embargo, se puede acordar el pago de
indemnizaciones voluntarias, adicionales a las legales.
No, en Chile las cotizaciones previsionales o de salud no se pueden descontar del finiquito. Con
exepción
del aporte que hace el empleador al seguro de cesantía en el caso de trabajadores con contrato
indefinido, que sean desvinculados por el artículo 161 del código del trabajo, es decir,
necesidades de la empresa o desahucio.
En Chile el empleador puede descontar del finiquito el aporte que hace al seguro de cesantía
cuando se
trata de trabajadores con contrato a plazo indefinido, desvinculados por el artículo 161 del
código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.
En Chile no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los
contratos que
duren menos de 30 días.
En Chile el finiquito se puede ratificar ante ministro de fé, es decir, ante notarío o
funcionario de la
inspección del trabajo, aunque, recomendamos hacerlo online mediante el sitio web de la Dirección del
trabajo.
Sí, en Chile un trabajador se puede negar a firmar un finiquito si no está de acuerdo con los
montos o las condiciones reflejadas en él.
Sí, en Chile el finiquito debe ser ratificado ante ministro de fé, es decir, ante notario.
Opcionalmente, se puede ratificar ante la inspección del trabajo.
En chile, generalmente se adjuntan al finiquito los siguientes documentos:
Certificado de cotizaciones.
Certificado de aportes del empleador a la AFC (Seguro de cesantía).
Sí, generalmente un trabajador necesitará un finiquito para cobrar el seguro de cesantía, ya
que, este documento es el que ratifica el término de la relación laboral. Sin embargo, en casos
exepcionales se puede cobrar el seguro de cesantía sin finiquito, aportando otros documentos,
como la carta de despido, carta de renuncia o carta de autodespido.
Si, en Chile el finiquito puede ser firmado por un mandatario del empleador, siempre y cuando
cuente con un poder simple para suscribir el finiquito.
Sí, en la medida que preste sus servicios en forma independiente y no como empleada con contrato
de
trabajo.
En el sitio web del servicio de impuestos internos, ingresando con tu clave tributaria, menú Servicios Online, Boleta de Honorarios Electrónica, opción Consultas sobre boletas de honorarios electrónicas, Consultar boletas emitidas.
Sí, puedes emitir boletas de honorarios sin retención de impuesto, en cuyo caso, deberás calcular, declarar y pagar el impuesto por ti mismo mediante el formulario 29.
No existe un plazo para el pago de una boleta de honorarios, ya que, este documento debe
emitirse
cuando se percibe el pago. Es recomendable establecer un plazo de pago mediante un contrato de
prestación de servicios.
Se debe anular la boleta de honorarios para no reflejar un ingreso gravable con impuesto a la
renta, ya que, la boleta de honorarios no es un documento de cobro. Es recomendable continuar
realizando la cobranza de lo adeudado y emitir la boleta nuevamente una vez que se haya
percibido el
pago.
No, ya que este documento debe emitirse cuando se percibe el pago y no es un documento de cobro
con
mérito ejecutivo, cómo una factura.
Aunque si cuentas con un contrato de prestación de servicios puedes demandar el incumplimiento
del
contrato.
Sí, aunque la emisión debe realizarse en el mismo momento en que es pagado el servicio
profesional,
es posible emitir una boleta hasta un máximo de 90 días posterior a dicho pago.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a una persona natural. Esto es común cuando un
trabajador independiente ofrece servicios directamente a individuos, como asesorías,
consultorías,
servicios médicos, clases particulares, entre otros.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a organizaciones sin fines de lucro (OSFL), tales
como
Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos y
organizaciones
comunitarias, Cooperativas u otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas se
seguridad y orden público, como Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciones pertenecientes a las fuerzas
armadas,
es decir, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile.
Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a instituciónes públicas, como consultorios,
hospitales, municipalidades, ministerios, universidades públicas, u otros organismos
gubernamentales.